Vocación a la Santidad

ETAPA DIOCESANA DEL PROCESO DE CANONIZACIÓN: SIERVA DE DIOS

Cuando se comienzan a recoger testimonios que prueban, con hechos, la santidad de una persona y los fieles solicitan al obispo el estudio de una posible canonización, se inicia lo que se denomina la Fase Diocesana del Proceso de Canonización. El Obispo consulta a los Obispos limítrofes su parecer sobre el asunto y más tarde, éste nombra una Comisión para probar que la fama de santidad de esa persona es cierta. A esta comisión formada se le llama Actor de la causa, es decir, será la encargada de promover la causa de canonización de la persona en cuestión.

El Actor es quien asume la responsabilidad de impulsar el proceso hasta terminarlo. Puede ser actor del proceso de canonización cualquier persona, física o jurídica, aunque en estos procesos, lo normal es que sea una persona jurídica por la dedicación que supone: una diócesis, la familia religiosa a la que pertenecía el fiel, su parroquia, etc.

En algunos casos se constituyen asociaciones con el fin de promover la beatificación y canonización, que han sido los que se han personado como actores. Quien desee impulsar un proceso de esta índole, ha de tener en cuenta que es una tarea que excede a una sola persona, por los plazos de tiempo que requiere y por el trabajo que exige.

El actor, además, tiene que nombrar un postulador de la causa. El Postulador tiene la función de representar jurídicamente al actor durante todo el proceso. Es realmente quien actúa ante el tribunal eclesiástico como interlocutor entre éste y la comisión promotora. Pueden ser denominados postuladores: sacerdotes, religiosos o laicos, peritos en historia, teología y derecho canónico, o expertos en el tema. También se pueden nombrar Vicepostuladores, que ejercen sus funciones en diversas partes del mundo como delegados del Postulador. El tribunal competente para iniciar la causa de canonización es el del lugar en que ha nacido, vivido o fallecido el fiel.

Dado este paso, el Obispo Diocesano y el Postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización, presentando a la Santa Sede una biografía o informe sobre la vida y las virtudes de la persona, sus escritos (publicados o inéditos), una lista de testigos de su vida, y las razones que avalan la petición, como pueden ser, la fama de santidad, atribución de favores por su intercesión, etc. Roma, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta un decreto diciendo que nada impide abrir la causa de canonización.

Este decreto, llamado Nihil Obstat, es el documento oficial que permite a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico, poder hacerlo. Obtenido este permiso, el Obispo Diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa de la persona en cuestión, denominada a partir de ese momento Sierva de Dios. El hecho de que un fiel sea Siervo de Dios, no prejuzga de ningún modo su santidad; es más, se pueden ofrecer sufragios (misas de difuntos y oraciones) por su alma.

El Obispo ha de designar censores teólogos que examinen los escritos del Siervo de Dios, los cuales deben certificar que en ellos no se contiene ninguna doctrina contraria a la fe. Una vez examinados, el Obispo debe tomar la decisión de abrir o no el proceso. De todas maneras, si urge tomar declaraciones a los testigos de avanzada edad para que no se pierda su declaración, se puede seguir adelante sin esperar a que los censores emitan su dictamen. Esto es importante en las causas de Siervos de Dios que tienen muchos escritos.

La decisión del Obispo debe tener en cuenta el bien de la Iglesia Universal, para lo cual le puede ayudar conocer la fama de santidad del Siervo de Dios y la difusión de su devoción. Si decide que la causa de canonización se inicie, promulga un decreto por el que constituye un tribunal, nombrando al menos un Juez y un Promotor de Justicia. El Promotor de Justicia (antes conocido como “abogado del diablo”) tiene la función de buscar la verdad del caso y de defender la autenticidad de las virtudes del que será propuesto como modelo a imitar. Participa también en el tribunal un Notario. En el decreto, el Obispo ordena además la recogida de pruebas y de testimonios.

El objetivo de la apertura de un proceso de canonización, es establecer si el Siervo de Dios vivió en grado heroico las virtudes cristianas y su fama de santidad. Para ello se examina su vida y se intenta averiguar, por sus hechos, el modo en que vivió las virtudes. Importan poco los sucesos extraordinarios que hubiera en la vida de un Siervo de Dios, pues no es ese el indicio de la santidad, sino el esfuerzo por asemejarse a Cristo. Una causa en la que se aporten sólo hechos sobrenaturales y no se aporten pruebas del modo en que el Siervo de Dios vivió las virtudes, difícilmente prosperará.

Una vez constituido el tribunal, se inicia solemnemente la Causa de Canonización, llevando a cabo una importante investigación diocesana que será la base para las demás fases del proceso, donde se hará una recopilación de documentos referentes al candidato, se interrogará a los testigos, los cuales preferentemente deben ser de visu (de vista) y si no existen, o alguno aporta datos importantes, se pueden proponer testigos ex auditu (de oído), y los historiadores analizarán toda la documentación que se haya recogido.

Finalizados estos trabajos, se procede a la clausura de la fase diocesana del proceso de canonización. La documentación del tribunal se compendia en actas que serán enviadas a la Congregación para las Causas de los Santos para un nuevo análisis. A partir de ese momento, cuando se crea oportuno, se puede proceder a que los restos mortales del Siervo de Dios sean inhumados en un templo.


Etapa del Proceso de Canonización en Roma: Venerable